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Es frecuente ver en internet gran cantidad de fotos y videos de especies protegidas como el lince ibérico o el águila imperial (incluso de nidos).
La fotografía y grabación de animales, en principio una actividad inocua (aunque no siempre), está regulada por la ley en Andalucía.
A continuación tienes un resumen de la normativa aplicable:
Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la
conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus
hábitats
La fotografía, filmación, grabación y seguimiento de especies silvestres requiere autorización cuando
afecte a especies amenazadas (incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas) de aves y mamíferos en época de
reproducción o para cualquier especie de fauna silvestre si se usan puestos fijos durante más de una jornada; en los
demás casos no se requerirá autorización, siempre que no se moleste o
inquiete a los animales. (Atención en este punto sobre el empleo de determinadas técnicas como el uso de hides y cámaras de fototrampeo).
[El celo del lince ibérico suele producirse en pleno invierno, en general durante el mes de enero, aunque puede suceder durante todo el año (Rodríguez de la Fuente, 1970; Blanco, 1998; Pereira y Rodríguez, 2003)].
Las solicitudes de autorización serán formuladas y tramitadas conforme a lo dispuesto en los artículos 12 a 15 del Decreto 23/2012.
Las autorizaciones serán motivadas y contendrán las condiciones, limitaciones o controles que se consideren necesarios. La actuación a solicitar deberá estar motivada, justificando la necesidad de la actuación, demostrando siempre la inexistencia de otra solución satisfactoria.
Cuando estas actividades se pretendan
desarrollar en espacios naturales protegidos, deberá además observarse
la normativa específica aplicable a dichos espacios, así como los
instrumentos de planeamiento que ordenen la utilización de sus recursos
naturales.
Si se requiriese una
autorización excepcional, se deberá realizar una solicitud conforme los trámites
siguientes, dependiendo del caso:
- Autorización excepcional. Anexo III. Código 03. Molestia intencionada de fauna silvestre.
- Autorización excepcional. Anexo IV. Código IV. Otras autorizaciones no contenidas en los supuestos anteriores.
En caso de
tratarse de actividades cinematográficas y fotográficas desarrolladas por
empresas o con motivo del ejercicio profesional en Parques Naturales, se ha
solicitar una autorización
para la realización de otras actividades en Parques Naturales.
Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres
Está totalmente prohibido dar
muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar
intencionadamente a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado,
en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y
migración, recolectar sus larvas o crías, alterar o destruir sus hábitat, así
como sus lugares de reproducción y descanso.
Esta prohibición podrá quedar sin efecto previa autorización de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente cuando sea necesario por razones justificadas de investigación, educación, repoblación o reintroducción.
Las
actividades de ocio, deporte y turismo activo, así como las de carácter
tradicional que se desenvuelvan en el medio natural, deberán respetar sus
valores medioambientales, especialmente las especies silvestres y sus hábitats,
así como las condiciones del paisaje.
Infracciones y sanciones: Título IV de la Ley 8/2003
INFRACCIONES: Artículos 73, 74 y 75. Se considerarán infracciones:
1. LEVES: El
incumplimiento de las prohibiciones establecidas cuando se trate de ejemplares de
especies silvestres no amenazadas, sin autorización.
2. GRAVES: El
incumplimiento de las prohibiciones establecidas ecuando se trate de ejemplares de
especies silvestres amenazadas, catalogadas como vulnerables o de interés
especial, sin autorización.
3. MUY GRAVES: El incumplimiento de las
prohibiciones establecidas cuando se trate de ejemplares de especies silvestres amenazadas
catalogadas como extintas en estado silvestre, en peligro de extinción o
sensibles a la alteración de su hábitat, sin autorización.
SANCIONES: Artículo 82:
- Infracciones leves: de 60,10 a 601,01 €
- Infracciones graves: de 601,02 a 60.101,21 €
- Infracciones muy graves: de 60.101,22 a 300.506,05 €
NORMATIVA APLICABLE:
A nivel andaluz:
Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres
Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.
A nivel nacional:
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Un gran trabajo
ResponderEliminarUn gran saludo de un seguidor
Desde Doña Mencia (Córdoba)
Gracias Juani. Un saludo.
ResponderEliminarLeyendo esto entiendo ke si me encuentro pisadas de algun animal en peligro de extinción,deduzco ke es lugar de paso de este,no me puedo apostar con mi camara para fotografiarlo si no tengo autorizacion?
ResponderEliminarAnte cualquier duda, hay que consultar la normativa vigente y/o al organismo competente en la materia.
EliminarUn saludo.